CORONAVIRUS – PEROTTI SUAVIZO LAS RESTRICCIONES DESDE EL LUNES HASTA EL VIERNES
El Gobernador Omar Perotti dió a conocer hoy como serán las restricciones a partir del lunes 31 y hasta el viernes 4 de junio y se aplicarán para toda la provincia.
Son medidas similares a lo dispuesto antes de la cuarentena dura impuesta por Alberto Fernández.
COMERCIOS: En lo que respecta a los comercios considerados no esenciales, podrán abrir sus puertas desde el lunes y a viernes hasta las 17. En tanto, aquellos “esenciales” (supermercados, farmacias, almacenes, etc) podrán hacerlo hasta las 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
GASTRONOMICOS: Horario similar deberán cumplir los locales gastronómicos quienes podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.
CENTROS COMERCIALES: Al mismo tiempo, sigue suspendida la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.
CIRCULACION VEHICULAR: En lo que respecta a la circulación hasta el viernes 4, el gobierno provincial dispuso restricciones vehiculares entre las 18 y las 6. A continuación quienes pueden circular:
La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
Actividades suspendidas
- Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
- El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
- Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
AQUI EL DECRETO
D0073521C